martes, 8 de febrero de 2011

Planes de Pensiones

¿Planes? ¡Planes hacemos todos los días! Quedar con los amigos, con el novi@, ir al cine, quedar a una hora específica para ir a la universidad, todo esto y muchas cosas más son planes que hacemos día a día.
Entonces, podréis pensar: " si ya sé lo que son los planes, ¿qué me vas a contar?".
Pues hoy matemáticos y menos matemáticos, señores y señoras, niños y niñas, universitarios y trabajadores, etc... os voy a hablar de otro tipo de planes:

LOS PLANES DE PENSIONES
1. ¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es una modalidad de ahorro que tiene como finalidad complementar y no sustituir la pensión de jubilación. Pasado un tiempo, permite recuperar el valor de lo invertido más los intereses generados.
Estos aportes a su vez serán invertidos por medio de un fondo de pensiones.


Entre las características principales que posee un plan de pensiones, he querido destacar las tres más importantes:
-     Es de creación libre y voluntaria
-     Se trata de un complemento a las pensiones públicas.
-    Posee tutela administrativa por parte del Estado español: lo que el Estado intenta es salvaguardad el que se cumplan las normas establecidad en ralación al plan. No obstante, un plan de pensiones nace de la iniciativa privada, por lo que el Estado únicamente puede actuar de " inspector".

Por si no os fiáis de mi palabra, aquí os dejo un breve video que cuenta a muy grandes rasgos qué es plan de pensiones , por qué contratarlo, etc


2. ¿ Quiénes intervienen en un plan de pensiones?

Los protagonistas de los planes de pensiones son: 
En un primer lugar, el promotor, que puede ser cualquier entidad financiera, empresa, asociación, sindicato, colectivo o grupo que participe en el desarrollo de un plan de pensiones.; en segundo lugar, los partícipes, que son las propias personas para las que se crea el plan de pensiones; en tercer lugar, los partícipes en suspenso, que son las personas que han dejado de realizar aportaciones, pero que aún mantienen sus derechos consolidados en el plan de pensiones que mantenían; y por último, los beneficiarios, que son tanto los partícipes como aquellas personas que reciben las prestaciones del plan.

3. ¿Nos es ventajoso contratar un Plan de Pensiones?Evidentemente una pregunta que nos tenemos que hacer  cuando vamos a contratar algo es, ¿pero nos es ventajoso contratar un Plan de Pensiones?,¿ pero voy a obtener algún beneficio de ello?^

 
Pues no os preocupéis, un plan de pensiones nos brinda multitud de ventajas tales como:
-          Máxima flexibilidad en las aportaciones  y con las posibilidad de domiciliarlas.
-          No es obligatorio realizar aportaciones continuadas, ya que el cliente decide cuanto y cuando quiere  realizarlas.
-          Deducibilidad de las aportaciones en la base imposible del IRPF.
-          Los propios partícipes pueden controlar las inversiones realizadas.
-          Supone liquidez para determinadas situaciones tales como una enfermedad grave y un desempleo prolongado.
 Como comprobaréis son unas ventajas incentivadoras y tentadoras para nosotros y más en la situación  y en los tiempos que nos encontramos en la actualidad, pero de esto ya hablaremos más adelante.
  
4. ¿ Cuándo contratarlo? 

Bueno hasta ahora el qué es un Plan de Pensiones y sus ventajas yo creo que han quedado claras.  Pero esto no se queda ahí, ya que seguro, pero segurísimo que una pregunta muy frecuente  acerca de este tema es  “¿a qué edad me es más aconsejable contratarlo?” Claro, porque si me puede “incrementar” mi pensión de jubilación, pues “¡qué mis papis me contraten uno nada más nacer!”
Pero no, tranquilos, no os echéis las manos a la cabeza pensando que vuestros padres no os lo hicieron nada más nacer.
 A la hora de contratar un plan de pensiones no existe ni una edad mínima ni una edad máxima, pero siempre es recomendable hacerlo en el momento en que se comienza a trabajar, para así obtener mayores rendimientos. 

De todas formas,  un plan de pensiones es aconsejable para:
-          Personas que necesiten desgravar lo máximo posible cada año. Por ejemplo, una persona autónoma que quiera reducir parcial o totalmente la carga impositiva de su actividad, le es beneficioso un plan de pensiones.
-          Quien quiera ahorrar de manera sistemática.
-          Personas de entre 25 y 60 años y cuyos ingresos anuales superen los 18.000 euros al año.
Mis compañeros de universidad y yo, que tenemos una media de 18 a 21 años, y con unas características generales similares (no ingresar anualmente 18000 euros, no necesitamos desgravar los máximo cada año…) , después de esta información aportada , no es importante contar con un plan de pensiones.


La edad en el tema de los Planes de Pensiones es interesante para los siguientes aspectos (son unos ejemplos, para que veáis como varía el contratar un plan de pensiones u otro según la persona de la que se trate):
-          Para las personas que están próximas a la jubilación es recomendado contratar un plan de pensiones de bajo riesgo, invertido en renta fija a corto plazo.
-          Para los jóvenes que se encuentren a varios años de su jubilación, se recomienda una inversión en una renta variable.


5. Aportaciones y prestaciones

Mientras me ponía al día acerca de lo que era un Plan de Pensiones y lo que conllevaba, he visto que dos aspectos clave de este aspecto son las aportaciones y las prestaciones. Y como yo no os quiero dejar con ninguna duda sobre este tema, a continuación vamos a hablar de lo qué es.
Las aportaciones son las cuantías que un partícipe ingresa en un fondo de pensiones, con el fin de que en el momento en el que se produzca una eventualidad (jubilación, fallecimiento, enfermedad o paro) pueda percibir determinadas prestaciones.Por su parte, las aportaciones  pueden ser :
·         Periódicas: si se ingresa una cantidad concreta en un periodo establecido (mensual, trimestral, semestral o anual).
·         Puntuales: ni la cantidad que se ingresa ni el periodo en el que se realizan los ingresos son fijos.

Una vez que el partícipe se ha jubilado solo podrá realizar aportaciones para cubrir la circunstancia de fallecimiento y la dependencia personal.
Cabe destacar, que existe una cantidad máxima anual en las aportaciones por persona:
Hasta 50 años
10.000
 A partir de 50 años
12.500







Para que veáis que aportaciones tendríais que realizar si contratáseis un plan de pensiones , aquí os dejo el enlace de un simulador de aportaciones a planes de pensiones:

 Las prestaciones, sin en cambio, son  los derechos económicos que percibe el partícipe de un plan de pensiones en el momento en el que se produce un suceso contemplado  por el plan. Se concretan las siguientes contingencias  ( sucesos):
1. Jubilación
2. Invalidez
3. Fallecimiento
4. Desempleo prolongado
5. Enfermedad grave 

 
6. Modalidades
La siguiente tabla muestra el sistema de pensiones según sus diferentes modalidades. Estas modalidades dependerán del tipo de promotor, de los partícipes, los tipos de aportaciones y los tipos de planes según sus obligaciones contempladas.


Modalidades
Promotor
Partícipes
Aportaciones
Tipo de plan
Sistema de empleo
Empresa
Empleados
Empresa yempleados
- Aportación definida

- Prestación definida

- Plan mixto
Sistema asociado
Sindicato o colectivo
Asociados
Partícipes
- Aportación definida

- Prestación definida

- Plan mixto


Sistema individual

Entidad financiera
Cualquiera
Partícipes
- Aportación definida



Así de esta forma, se tienen las siguientes modalidades de planes de pensiones:
 a.    Según la relación entre los partícipes de un plan:
·         Sistema asociado: El promotor del plan puede ser una asociación, gremio, sindicato o colectividad. Los partícipes deben pertenecer a las mencionadas organizaciones, aunque no en calidad de asalariados
·         Sistema de empleo : El promotor en este caso puede ser una empresa o entidad financiera, que relacione como partícipes a sus empleados. Usualmente este sistema es cogido como resultante de negociaciones laborales
·         Sistema individual: Posee como promotor una entidad financiera y los partícipes pueden ser cualquier sujeto interesado en formar parte de este régimen.

b.    Según las obligaciones contempladas en un plan:
·         Plan de aportación definida: en los planes de aportaciones de los partícipes y promotores son conocidas y determinan las futuras prestaciones. El importe de las prestaciones solo se conocerá cuando se produzca una contingencia incluida en el plan y dependerá de la rentabilidad que éste posea. Por esto, no se pueden saber los intereses ni las prestaciones que un plan de aportación definida comportará
·         Plan de prestación definida: en este, el importe de las prestaciones que corresponden a los beneficiarios es conocido, y según este, se establecen las aportaciones necesarias, que se pueden definir según el salario, la antigüedad de la empresa….
·         Plan mixto: en este se combinan los dos anteriores.

c.    Según el promotor
·         Sistema de empleo : El promotor es una sociedad o empresa y los partícipes son sus trabajadores.
·         Sistema de asociado : El promotor es un gremio, una asociación, o bien el sindicato de la empresa; sus partícipes son sus miembros o asociados.
·         Sistema individual: El promotor es una o varias entidades financieras y los partícipes son cualquier persona interesada en suscribirse al plan.
d.    Según  el tipo de renta: Los planes de pensiones pueden presentar distintas formas de inversiones, lo que hará variar la rentabilidad del mismo. Antes de contratar un plan de pensiones es recomendable tener en cuenta este aspecto y elegir la posibilidad de renta más conveniente. Tipos de renta:
·         Renta fija: solo puede tener rentabilidad constante, sin riesgos.
·         Renta fija mixta I: se trata de un fondo de renta fija, pero en cartera se puede tener hasta un 15% de renta variable.
·         Renta fija mixta II: se trata de un fondo de renta fija, pero en cartera puede tener entre un 15% y un 30% de renta variable.
·         Renta variable mixta: se trata de un fondo con renta variable entre el 30% y el 75% y el resto a modo de renta fija o liquidez
·         Renta variable: se trata de un fondo con más del 75% de renta variable en cartera. El resto a modo de renta fija o liquidez.




Fuentes:

Haciendo un breve paréntesis…  hasta ahora hemos visto y comprendido lo que es un Plan de Pensiones, sus principales características, sus modalidades, etc.…; pero si nos ponemos a pensar muy a fondo, ¿estos planes de pensiones son igual para una persona “normal” que para una persona con una minusvalía? ¡Pues no!
Los organismos que ofrecen estos servicios son muy listos y saben como deben hacer las cosas. Entonces…

7. Planes de pensiones para minusválidos

Como estábamos comentando, las personas que padezcan una minusvalía física de un grado igual o superior al 65% , o psíquica igual o superior al 33%, pueden contratar un plan de pensiones en el que podrán realizar aportaciones tanto los propios minusválidos como sus familiares hasta el tercer grado de línea directa .Esto último os puede sonar a chino pero con este cuadro de grados de parentesco lo entenderéis:
 
Grados




Padres
Hijos
Suegros
Yerno/nuera
Abuelos
Hermanos
Cuñados
Nietos
Bisabuelos
Tíos
Sobrinos
Bisnietos
Primos





En cuanto a las aportaciones posibles a realizar por los familiares hasta tercer grado, estas no podrán tener un importe superior a 8000 euros. A esto cabe añadir que el conjunto de las aportaciones ( incapacitado+ familiares) no podrá superar los 24350 euros.Por otro lado, las prestaciones, como norma general se recibirán en forma de renta

8. Movilización

 Finalizando el tema de los minusválidos, yo creo que una duda bastante frecuente puede ser la de:” y si yo tengo contrata un tipo de plan y quiero cambiarme a otro, ¿puedo o no puedo hacerlo? ¿ Puedo movilizar mi plan de pensiones?”
¡Yo tengo la respuesta!
Si, se puede movilizar un plan de pensiones, pero solo mediante el traslado de los derechos consolidados de un plan a otro plan. Tanto un plan de pensiones individual como uno asociado, pueden movilizarse a otro plan individual, de empleo o asociado. Hay que igualmente tener en cuenta, que no se puede movilizar un plan de pensiones de empleo a uno individual o a uno asociado.

Evidentemente esto se podrá hacer si se cumplen una serie de requisitos tales como que se haya cumplido el periodo de permanencia en ese plan .
Pero para nada Además no tengáis problema por si sugiere algún coste, pues es GRATIS.

En cuanto el plazo de movilización de tu Plan de Pensiones existen dos opciones:
- La primera, que si se moviliza dentro de la misma entidad, la movilización se realizará en un periodo muy breve,
- La segunda, Si es entre distintas entidades, puede durar entre 4 o 5 semanas desde que se emite la orden hasta que se recibe.
Por último, he de decir a cerca de la movilización de tu plan de pensiones, que es totalmente gratis, es decir no existe ningún tipo de consecuencia económica ligada a la movilización de derechos consolidados de un plan de pensiones a otro.
9. Control
Bueno y por último, como en toda decisión, como en todo proyecto o como en multitud de situaciones, tiene que existir un control. Este control de los Planes de Pensiones es llevado a cabo por tres instituciones:
1.    La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
2.    La Comisión de Control
                  3. Defensor del Partícipe 


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